Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: JOSE MANUEL DELLÁN CEDEÑO y RUTH YIOLEIDA COA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 11.205.114 y V- 11.209.796, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil diez (2010), acta Nº 78, folios 153, en consecuencia, se ordena conforme a lo previsto en los Artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Dada, sellada y firmada en.....