Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: ALEXANDER JOSE ACOSTA quien es Venezolano, de 27 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle Manamo casa numero 16 de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero 115.780.606, de conformidad con en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y de acuerdo a la sentencia absolutoria dictada en fecha 10-06-08, respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Librese el correspondiente oficio. Cúmplase.- Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.