Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y por la Defensa, en consecuencia se acuerda proseguir la Causa por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a las medidas cautelares sustitutiva de libertad solicitadas; en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OM.....