este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, Declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL TRAMITE Y COBRO DE BENEFICIOS, que puedan corresponderle a los Ciudadanos JHOAN ALEJANDRO JIMENEZ y NYCOOL DE LOS ANGELES JIMENES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.583.658 y V-26.909.831, respectivamente. Y así, se decide.
Segundo: En consecuencia de ello, se autoriza al ciudadano JHOAN ALEJANDRO JIMENEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad,.....