En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el NºMP-87596-2016, (nomenclatura del Ministerio Publico), seguida al ciudadano: VARGOBINS ZINGH, titular de la cedula de identidad V-21.676.659, residenciado en EL Sector la Esperanza, frente al parque central, teléfono de ubicación: 0287-4152769, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la.....