UNICA:
Este Tribunal observa que el justiciable actor no realizó la corrección, tal y como fue ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Juzgado en auto de fecha 25-11-2008, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 numeral 6, Código procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda y se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Cuatro (4) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la.....