En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del procedimiento ordinario conforme lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP, en concordancia con lo establecido en los artículos 551,552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en su correspondiente oportunidad. SEGUNDO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 582 literal b, d y f las cuales consisten en: la "b" Someterse .....