este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del Adolescente (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 16 años de edad; en consecuencia, se ordena el descuento del veinticinco por ciento (25 %) del salario integral mensual; así como, el veinticinco por ciento (25 %) de todos los beneficios laborales y el cien por ciento (100%) de las primas por hijo, seguro médico, uniformes, útiles escolares, juguetes, plan vacacional, los cuales serán descontados del salario y beneficios que devenga el obligado, Ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-13.066.959;.....