este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente y los niños de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en relación al acuerdo logrado, en los siguientes términos:
ÚNICO: La madre ciudadana MEILYN DEL CARMEN MARTÍNEZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V–16.216.147;, sede la custodia de la adolescente (Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y los niños (Se omite.....