Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en reglas de la lógica, máximas de experiencias y conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como responsables directos del delito de RIÑA TUMULTUARIA EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Admite totalmente, todas y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, por ser legales, necesarias y pertinentes. TERCERO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte de los.....