DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide con fundamento en los artículos 13, 22, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano WUILMER JOSE MOYA ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 33 años de edad, nacido en fecha 26-01-1976, estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Amable Moya y Gladis Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.089.610, residenciado en el Barrio Paloma, calle La Cachapera, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, como autor, culpable y.....