DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizada como fue la única prueba promovida, admitida y evacuada en el debate oral y reservado, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano RODRÍGUEZ CONTRERAS JOSÉ ANTONIO, venezolano, nacido en San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 20-04-1986, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.109.361, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Luisa Contreras Basto (v) e Jorge Rodríguez Hernández (v), residenciado en Barrio La Esperanza, Calle Nº 2, Casa Nº 35, frente al Parque Central, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, Telef. 0414-8580399, benedicto171093.....