este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del presente asunto de Revisión de Obligación de Manutención, interpuesto por la Ciudadana JOELINA RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.259, en contra del Ciudadano CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.214.419 y por cuanto no hay controversia alguna sobre cual dirimir, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Regional Inactivo. Así se decide, Cúmplase.