Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que los solicitantes ciudadanos HILDEMAR JOSE ROMERO RODRIGUEZ, CARLOS JESUS ROMERO RODRIGUEZ, EMERNA MARINA ROMERO RODRIGUEZ, EMERLIS VINDA ROMERO RODRIGUEZ Y GLORYS MARIA RODRIGUEZ CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.054.385, V- 13.552.515, V- 14.115.902, V- 15.790.944 Y V- 8.545.014, de este domicilio, no realizaron las diligencias necesarias para la evacuación de los testigos, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, Regístrese, incluso en la página www.delta-amacuro.tsj.g.....