Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Dra. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora pública primera penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, defensora de los ciudadanos GABRIEL JESÚS VELÁSQUEZ OLIVARES, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 01-05-1980, de 27 años de edad, hijo de Epifanio Velásquez (v) y Leida Olivares (v), Grado de Instrucción 8° año, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.336.960, ocupación.....