Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Admite las personas ofrecidas por la defensa Público como PERSONAS RESPONSABLES del imputado DANNY DANIEL HIDALGO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 10-03-82, edad: 27 años, hijo de Nacho Rodríguez (v) Alicia Hidalgo (v), Grado de Instrucción: analfabeta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.402.770, Ocupación: ayudante de albañil, Estado Civil: Soltero, Domicilio Barrio Dos de Marzo, cerca de una Bodega llamada "Mi Pequeña Bodega", de la ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono 0416-100-37-25, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 409 en relación con el 80 segundo aparte y.....