Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JUAN ALBERTO CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cedulas de identidad N° 10.220.273, sobre una parcela de terreno propiedad del I.N.T.I, la cual tiene un área total de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (4.712,71 M2) y un área de construcción de MIL OCHENTA METROS CUADRADOS (1.080,00 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE AMARO QUIÑONES, CON 78,35 M; SUR: CON AVENIDA BOLIVAR, CON 80,44 M; ESTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE YOLIMAR MOYA, CON 61,28 M; y OESTE: CON PROPIEDAD QUE ES O FUE DE LA CIUDADANA ANNELIA GAMBOA CON 45,00 M; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y.....