este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 473 y 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza Se declara que será ejercida y compartida por ambos padres, ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-
SEGUNDO: En relación a la, Custodia de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 02 años de edad, Conforme a lo dispuesto en los artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Ado.....