En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículo 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que falta entrevistas de testigos, así como también determinar la condición socio- antropológica de las ciudadanas imputadas. Segundo: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 2,3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas YALIKA HEDILLA venezolano, mayor de edad, 19 años, titular de la cédula de identidad numero: V-19.859.814, YANIRAH DEL CARMEN MARIN HEDILLA, venezolano, mayor de edad, 32 años, titular de la cédula de identidad numero: V-13.743.763, LISIBET JAIMES ALLEN.....