DECISION.-
Por todas las razones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La responsabilidad penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural del Estado Delta Amacuro, de 15 años de edad, nacido en fecha 19-06-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cédula de identidad N° XXXXXX, residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ARGELIS CARVAJAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se Impone la sanción deLIBERTADA ASISTIDA, contemplada 626 en rela.....