DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por Abogado en ejercicio CRUZ RAMÓN PINO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 24.265, en su condición de Apoderado Judicial de la demandante COOPERATIVA LAGUNA RIO RS, en la persona de su Presidente LISANDRO EDUARDO COLINA, suficientemente identificados en autos, contra el decisión dictado en fecha 05 de Agosto de 2008, por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el archivo de este Despacho,.....