Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: YHELFRY JOSUE BRAVO PINO y JOHANDRIS MIRELA RIVAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.853.748 y V-24.120.208 respectivamente, con domicilio el primero en el sector El Triunfito, avenida principal, casa sin número, de la ciudad de El Triunfo, municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, la segunda en el sector 11 de Abril, calle principal, frente al colegio Salto Ángel, municipio Caroní, estado Bolívar, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del municipio Casacoima, estado Delta Amacuro, en fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), Acta Nº 111, página 111-112 d.....