este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro, en aplicación del Principio del Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 04 años de edad, y conforme a lo previsto en los artículos 8, 349, 359, 359, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 262 del Código Civil, por aplicación supletoria en base a lo previsto en el artículo 462 de la Ley Especial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, interpuesta por la ciudadana JULIER SAILU MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.495.943; en interés de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.....