Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes. Y así, se establece.-
Y así, se establece.-
TERCERO: De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, ambos padres han convenido que el padre, podrá visitar a sus hijos en la residencia donde se encuentre. De igual forma, el padre podrá, conducir a sus hijos a un lugar distinto a la residencia de la madre, o sea que las visitas serán abiertas, respetando las condiciones de modo, tiempo y lugar de la madre y de sus hijos. Y siempre no interrumpa con las horas de descanso y actividades educativas de los hijos, las vacaciones, paseos y fechas feriadas lo establecen de común acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente para el adolescente y la niña. Este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido po.....