Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con Competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 185-A del Código Civil vigente, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentado por los ciudadanos: LUIS MANUEL BEJARANO NARVAEZ y LATIFE KHAWAN HOMSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.864.413 y V- 10.499.815, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YOLANDA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 107.654; y en consecuencia.....