En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad 559 y 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adoles.....