En fuerza y razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el bien objeto del presente litigio, solicitada Ciudadano ANGEL GRIMON, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-11.176.626, abogado, Inpreabogado Nº 71.242, domicilio procesal, Urbanización la Paz, calle 2, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANDREINA ELIZABETH CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.138 , Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de D.....