En consecuencia por lo anteriormente fundamentado, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena la apertura del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: En relación a la solicitud de Nulidad de los derechos del imputado, así como del Acta Policial donde se narra el lugar donde ocurrió el hecho punible, conforme lo establece el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 25 de la Constitución, hecha por la defensora, se acuerda la Nulidad tanto del acta de la lectura de Derechos del Imputado, como del acta policial, por cuanto el artículo 125 de Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 1 y 4, establece que el imputado debe ser informado de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan y ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete si no comprende o no habla el idioma, lo cual.....