DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE, la acusación privada presentada por el ciudadano BRANLY JOSÉ VILLARROEL QUINTERO, venezolano, de 34 años de edad, con cédula de identidad Nº 14.440.895, de profesión u oficio Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.644, con domicilio en la Comunidad de La Victoria, Calle Principal, casa s/n, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro quien actúa en su propio nombre y representación; en contra del ciudadano BRAULIO JOSÉ PALOMO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.597, domiciliado en "Vía Paloma Industrial, vía nacional, Urbanización Libertador, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro", por estar pr.....