En razón de lo antes expuesto, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN CABRERA DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.259.271 y de los ciudadanos: ORDAZ CABRERA DILIANA MIGDALIA, ORDAZ CABRERA DOMINGO ANTONIO, ORDAZ CABRERA MIGDALIA DILIANA, ORDAZ CABRERA VICENTE EDUARDO, ORDAZ CABRERA MIGDIMAR DEL CARMEN, ORDAZ CABRERA MARICARMEN DEL VALLE, ORDAZ CABRERA MARIA GABRIELA,ORDAZ CABRERA JOSE GABRIEL, ORDAZ CABRERA JOSE DOMINGO, esposa e hijos del fallecido DOMINGO ANTONIO ORDAZ GOMEZ, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS DOMINGO ANTONIO ORDAZ GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.385.255, como padre.....