En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUDITH DEL VALLE ROJAS ABREU Y VALENTINA GUERRA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.373. 604 y V- 3.010.686, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de la ciudadana ANA AURORA IRUSTA DE RADA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.816.161, como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE HUGO LISANDRO RADA, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.346.166 esposo de la ciudadana identificada anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el s.....