De conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal REVISA y MANTIENE la medida judicial privativa preventiva de libertad, que fuera decretada en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil dieciséis (2016) en relación al ciudadano JESÚS ALBERTO ARZOLAY MORGADO, de nacionalidad venezolana, natural de San Félix Estado Bolívar, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1991, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector Palomar, Calle Principal, casa Nº 80 Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-21.384.279, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 Primer Aparte de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, por cuanto o han variado las circunstancias que motivaron dicho pronunciamiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgáni.....