Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Devuélvanse las pruebas presentadas a cada parte y expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se declara terminado el proceso y se ordena el Archivo del Expediente.