En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos: SURNE CRISANTA MACHIS y PEDRO VICENTE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad números: Nº V-4.512.220 y V-5.334.301, domiciliados en la urbanización Pinto Salinas, calle Rivas, al lado de la escuela especial, parroquia José Vidal Marcano, municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, venezolano, mayor, de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.148, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES del de cujus PEDRO VICENTE MARQUEZ MACHIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.354, quien en vida fue hijo legitimo de los ciudadanos: SURNE CRISANTA MACHIS y PEDRO VICENTE MARQUEZ. Devuélvase a los interesados previa su certificación en.....