Por todas estas razones, en atención al artículo 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos Procesales, este Juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la fiscalía Superior del Ministerio Público.
SEGUNDO; Se ACUERDA, a favor de la ciudadana, JOSEFA BENICIA ZAMBRANO SOTO, Venezolana, de 51 años de edad, Natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de Estado Civil: Soltera, Profesión u oficio: Coordinadora de Vigilancia de la Zona Educativa; Fecha de Nacimiento:30/06/1963, Titular de la Cédula de identidad N V-8.926.928, Residenciada en Ezequiel Zamora, transversal 4 casa 115 Teléfono 0287-4142305, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, Parroquia San Rafael, medida de protección a fin de mantener la seguridad y protección de la solicitante. Se acuerda también la pro.....