Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal, Estadal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admiten parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. MARIA ELENA ROMERO, en contra del ciudadano CARLOS ELIAS HERRERA QUIJADA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de REINALDO JUNIOR VALLENILLA SALAS. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el escrito de acusación presentado reúne los requisitos formales previstos en el artículo 308 del Código.....