este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano WILIAM JOSE LIMA, ut-supra identificado expuso: "En virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana MIREIDA YANEZ, solicitando la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/00 (Bs. 2.688,00), por concepto de obligación de manutención insolutas, manifiesto que no es cierto, debido a que únicamente le adeuda el mes de Julio del presente año, ya que en este momento le hago entrega de la cantidad de SEINCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 600,00) correspon.....