Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano SALOMON ALFONZO VIVAL ACEVEDO, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 3.045.336, sobre una parcela de terreno pertenecientes a Ejidos Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (45,19 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de la Sra. Luduannys Sagaray, con 20,00 metros lineales; SUR: Callejón con 20,00 metros lineales; ESTE: Calle con 12,00 metros lineales y OESTE: con la posesión de Hilda Sagaray con 12,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propied.....