ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud presentara la DR. OSWALDO ISMAEL PEREZ MARCANO, Defensor Público, en su carácter de defensor del ciudadano: LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, venezolano, soltero, natural del Maturín, Estado Monagas, en fecha 13-12-88, cédula de identidad N ° 12.814.888. Por consiguiente se ratifica la MEDIDA CAUTELAR al ciudadano: LUIS JOSE ACOSTA MARCANO, cédula de identidad N ° 12.814.888, otorgada en fecha 25 de marzo del 2008. En relación al delito de violencia física, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una vida Libre de violencia, de las contenidas, articulo 92 en su numeral 8vo, con relación articulo 87 ordinal 3ero, 5to, 6to, de la le.....