Por las razones antes expuestas y vista que la materia apelada no encuadra en ninguno de los supuestos contenidos en el articulo 488 eiusdem, se acuerda no aperturar el procedimiento de apelación contenido en el articulo 488-A eiusdem. Bájense las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra. Y así decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación interpuesta por el abogado CANDIDO JOSE ARAY, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MARIA CONCEPCION MEDINA DE BORROME, JULIA SABAS MEDINA MORALES Y JOSE GUSTAVO FIORE GARCIA.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 5 de abril de 2018, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protecc.....