Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se mantiene LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: WILLIANS ANTONIO ASTUDILLO GUILARTE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-07-1.967, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.269.681, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector el Zamuro, vía principal, casa s/n, de esta Ciudad, hijo de Pilar Astudillo y Brígida Guilarte; todo de conformidad con lo pautado en el artículo 44 Constitucional, relacionado con el artículo 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en correspondencia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena de manera inmediata el traslado de este ciudadano, al Tribunal Sexto de Control d.....