se acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; y la misma deberá ser practicada por los Funcionarios Adscritos a la Comandancia de Policial del Estado Delta Amacuro (POLIDELTA), la misma podrá ser utilizada una sola vez y con observancia de la normativa Constitucional y legal. Cúmplase.-