DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 366, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ELI ANTONIO NAIM LOPEZ venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.853.445, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Cocalito, por la arenera de los Nasarian, Av. Principal, cerca de la farmacia casacoima, hijo de Yonny Naim y Isbeth López, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, .....