En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad de los hoy imputados, MANUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 18/03/1.966, de estado civil soltero, residenciado en Deltaven, frente a la cancha deportiva, cédula de identidad 11.101.517 y MAIRA MARIA MATA, venezolana de 40 años de edad, residenciada en Deltaven, frente a la cancha deportiva, cédula de identidad 11.209.195,, por su presunta participación en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacie.....