En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de las ciudadanas: CARMEN ROSA NESSI DE ORDAZ, ROSANNI DEL CARMEN ORDAZ NESSI, ROSYELIS DEL CARMEN ORDAZ NESSI, ROSEYNES DEL CARMEN ORDAZ NESSI, debidamente asistidas por el abogado OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.547.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.574, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES del de cujus YOEL JOSÉ ORDAZ SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.514.764, quien en vida fue esposo y padre legitimo de las ciudadanas: CARMEN ROSA NESSI DE ORDAZ, titular de la cédula de identidad Número V- 8.392.711, ROSANNI DEL CARMEN ORDAZ NESSI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.744.084, ROSYELIS DEL CARMEN ORDAZ NESSI, titula.....