Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se acuerda proseguir el Procedimiento Especial conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre y de Violencia
SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo autor en la presunta comisión de los Delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 EN SU ENCABEZAMIENTO de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en los artículos 581 en rel.....