En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano: ESPINOZA JOSÉ GREGORIO, antes identificado, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a la misma tal como lo demuestra la certificación señalada en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar, como en efecto se hace la redención de la pena. ASI SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado ESPINOZA JOSÉ GREGORIO, antes identificado, realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que el penado ha trabajado durante un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES CON VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual, al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. ASÍ SE DE.....