La condena impuesta al penado finalizara el día 27-07-2020, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 (hoy 488), del texto adjetivo penal, vigente para el momento de la comisión el hecho; a partir de las fechas que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir por lo menos una cuarta parte de la condena, es decir el 24-10-13.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena la cual cumplió el 07-07-14.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17-07-17.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual la cumplirá el 19-04-2018. Notifíquese a las partes. Remítase el presente cómputo bajo oficio al Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, para que sea agregado al expediente del penado. Por cuanto el penado opta al beneficio de Destacamento de trabajo, es por lo que se acuerda librar of.....