Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al ciudadano RAMPHELE GEORGE OBINNA, identificado con el pasaporte No. E- 82292844, de nacionalidad Nigeriana, de 30 años de edad, nacido en fecha 11/11/78, de ocupación constructor, residenciado en la ciudad de JOANESBURGOS, calle JOANESBURGOS, casa numero 136 de Nigeria continente SUDAFRICACANO, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Mixto de éste Circuito Judicial Penal, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley especial, hoy 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El penado, RAMPHELE GEORGE .....