DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento UNICO: Se ordena la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACIÓN iniciada en contra del ciudadano ASDRUBAL JOSÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, al constituir los hechos objeto del presente proceso delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 único aparte y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las victimas y pasados cinco días de publicada la presente decisión, sin que estas interpongan el recurso de apelación, remitir el presente asunto a la representación Fiscal a los efectos de su archivo. Se ordena la libertad plena del presunto imputado arriba mencionado